Más control del blanqueo de capitales y menos cargas a emisores de valores
Este real decreto cambia once normas del sector financiero. Refuerza la prevención del blanqueo de capitales (notarios, criptocajeros, juego online, fundaciones) y adapta normas europeas. También reduce cargas a emisores de valores, facilita cuentas básicas gratuitas a personas vulnerables y permite pagar con tarjeta en la Administración.
Qué tienes que hacer
Los sujetos obligados deben adaptar sus políticas de prevención del blanqueo y de sanciones, y las microempresas obligadas deben comunicar su representante al Servicio Ejecutivo. Los operadores de juego y los jugadores deben adaptarse a la nueva comprobación del medio de pago.
Puntos clave
- Identificación obligatoria en operaciones ante notario y en cajeros de criptoactivos
- En juego online se comprobará que el medio de pago es del titular de la cuenta de juego
- El DNI digital será válido para identificarse ante los sujetos obligados
- Las entidades del Tercer Sector podrán aportar información para acceder a cuentas de pago básicas gratuitas
- Las administraciones podrán usar tarjeta bancaria de forma excepcional; el umbral de notificación en una OPA sube del 1% al 3%
Importes
Umbral de identificación en operaciones ocasionales
cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros
Umbral de identificación en premios de loterías y juegos de azar
igual o superior a 2.500 euros
Umbral de volumen de negocios o balance para la excepción de sujetos obligados pequeños
no supere los 2 millones de euros
Plazos
Operadores de juego y jugadores: adaptación a la comprobación de que el medio de pago es del titular de la cuenta
dispondrán de un plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor
Sujetos obligados pequeños: comunicar el nombramiento de su representante al Servicio Ejecutivo
dispondrán de un plazo de nueve meses, a contar desde la entrada en vigor de este real decreto
Aplicación de las reformas sobre medios de identificación electrónica (DNI digital)
serán aplicables en el plazo de dieciocho meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto
Entrada en vigor
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».