# El puerto de Alicante crea un espacio para probar proyectos de innovación

> La Autoridad Portuaria de Alicante publica su ordenanza para crear un entorno controlado de pruebas (sandbox) en el puerto. Empresas, universidades y otras entidades podrán ensayar proyectos de innovación en el dominio público portuario, con autorización, supervisión y responsabilidad a cargo del promotor.

- Fuente oficial: [Resolución de 9 de septiembre de 2026, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la Ordenanza reguladora del establecimiento de un entorno controlado de pruebas en el puerto de Alicante.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20963) (BOE-A-2026-20963, BOE núm. 250 de jueves, 8 de octubre de 2026)
- Tipo: Otro · Sección: Y además · Ámbito: Puerto de Alicante (Alicante) (Comunitat Valenciana)
- A quién afecta: Empresa, Investigador/a, Autónomo/a, ONG o asociación, Administración
- Temas: Ciencia e innovación, Transporte, Economía y empresa, Tecnología y telecomunicaciones
- Plazo principal: Un mes: Plazo para presentar la memoria final de resultados tras concluir las pruebas

## Qué tienes que hacer

Quien quiera probar un proyecto innovador en el puerto debe presentar su solicitud y el protocolo de pruebas en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Alicante, y obtener la autorización de ocupación del dominio público.

## Puntos clave

- Pueden pedir acceso empresas, startups, universidades, centros de investigación y otras entidades, españolas o extranjeras.
- Las solicitudes se presentan en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria con un protocolo de pruebas.
- La Autoridad resuelve en tres meses como máximo; si no responde, el silencio es desestimatorio (se entiende denegada).
- Las pruebas no pueden superar tres años, incluidas prórrogas, y el promotor responde de los daños y debe constituir garantías.
- Se aplican el régimen sancionador de la ley de puertos y las tasas de ocupación; tienen prioridad los beneficiarios de ayudas Puertos 4.0.

## Plazos

- **Plazo máximo para resolver y notificar la solicitud de acceso; silencio desestimatorio**. Texto del BOE: «El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses»
- **Plazo para subsanar defectos en la documentación**. Texto del BOE: «concediéndole un plazo de diez días para subsanarlo»
- **Plazo para iniciar las pruebas tras la aprobación del proyecto y la presentación de la documentación**. Texto del BOE: «la entidad promotora dispondrá de un plazo de tres meses para iniciar la actividad»
- **Plazo para presentar la memoria final de resultados tras concluir las pruebas**. Texto del BOE: «deberá elaborar, en el plazo de un mes, un informe o memoria final de resultados»

## Entrada en vigor

«Al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/08/d/BOE-A-2026-20963). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
