# Más control en el transporte de aceite de oliva a granel: nuevas obligaciones de aviso

> Se modifica la norma de calidad del aceite de oliva y de orujo para reforzar la trazabilidad. Quien reciba aceite a granel deberá confirmar la recepción en el sistema informático del Ministerio, y el boletín de análisis tendrá que subirse al sistema. Afecta a los operadores del sector oleícola.

- Fuente oficial: [Real Decreto 808/2026, de 7 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20911) (BOE-A-2026-20911, BOE núm. 250 de jueves, 8 de octubre de 2026)
- Tipo: Real Decreto · Sección: Normas nuevas · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Empresa, Agricultor/a, Autónomo/a
- Temas: Agricultura y pesca, Economía y empresa

## Qué tienes que hacer

Los operadores del sector del aceite de oliva deben confirmar en el sistema informatizado la recepción del aceite a granel, y subir al sistema el boletín de análisis o documento asimilado al notificar el movimiento.

## Puntos clave

- Nueva definición de «destinatario final de la mercancía» para las importaciones de terceros países.
- Quien reciba aceite a granel debe confirmar la recepción en el sistema informatizado.
- El boletín de análisis o documento asimilado debe incluirse en el sistema al notificar el transporte.
- Si se aporta un documento asimilado en vez del boletín, puede influir en el análisis de riesgos de los controles.
- En transportes a granel, el sistema generará el documento de acompañamiento.

## Entrada en vigor

«El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/08/d/BOE-A-2026-20911). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
