Subvenciones directas a entidades del sector agroalimentario y pesquero para 2026
El Gobierno concede de forma directa, sin convocatoria pública, 24 subvenciones a entidades de ámbito nacional del sector agrario, pesquero y alimentario. Entre ellas hay federaciones de regantes, cooperativas, la industria alimentaria, fundaciones y centros de investigación. También corrige un error en el reglamento de la intervención vitivinícola.
Qué tienes que hacer
Las entidades beneficiarias nombradas deben presentar su solicitud por vía electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con presupuesto detallado, declaración de otras ayudas y declaración responsable.
Puntos clave
- Las subvenciones se dan a entidades concretas nombradas en la norma, sin concurrencia competitiva.
- Cada entidad debe presentar su solicitud en 15 días desde el día siguiente a la entrada en vigor.
- La resolución debe dictarse y notificarse en seis meses; si no, se entiende desestimada.
- Las mayores cuantías son para Cooperativas Agroalimentarias (1.171.162,50 €) y FIAB (580.949,60 €).
- Se elimina el inciso final del apartado 3 de la disposición transitoria sexta del Real Decreto 905/2022.
Importes
Cooperativas Agroalimentarias de España: competitividad, modernización y formación
ascenderá a la cuantía de 1.171.162,50 euros
FIAB: fomento e innovación de la industria agroalimentaria
ascenderá a la cuantía de 580.949,60 euros
EXPASA Agricultura y Ganadería: desarrollo de sus actividades
ascenderá a la cuantía de 550.000 euros
Fundación AZTI: investigación pesquera y oceanográfica
ascenderá a la cuantía de 300.000 euros
Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria: ecosistema de innovación
ascenderá a la cuantía de 250.000 euros
FENACORE: XVI Congreso Nacional de Comunidades de Regantes
ascenderá a la cuantía de 150.000 euros
Plazos
Presentación de solicitudes por las entidades beneficiarias, desde el día siguiente a la entrada en vigor
en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto
Plazo para resolver y notificar la concesión
El plazo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto
Subsanación de defectos en la solicitud
en el plazo máximo de diez días hábiles
Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».