Jueves, 8 de octubre de 2026BOE núm. 250 · 208 publicaciones · 51 explicadas · días anteriores
← Portada Ayudas · Real Decreto · Estatal

Subvenciones directas a entidades de infancia y juventud por 2,8 millones de euros

El Gobierno regula la concesión directa, sin convocatoria pública, de subvenciones a entidades del tercer sector de infancia, al Consejo de la Juventud de España y a la Federación Española de Municipios y Provincias. Financian gastos de funcionamiento y programas de protección de la infancia, lucha contra la pobreza infantil y participación juvenil.

Qué tienes que hacer

Las entidades beneficiarias deben presentar por vía electrónica la solicitud y la documentación (memoria, presupuesto y declaraciones responsables) en 10 días hábiles desde la entrada en vigor.

Plazo
Diez días hábiles
Presentación de solicitud y documentación por las entidades beneficiarias, desde la entrada en vigor
Importe
1.643.570 euros
Total de subvenciones con cargo a la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia

Puntos clave

  1. Beneficiarias: dos federaciones de adopción internacional, la Plataforma de Organizaciones de Infancia y sus entidades asociadas, el Consejo de la Juventud y la FEMP.
  2. Ministerio de Juventud e Infancia: 1.643.570 euros; INJUVE: 1.200.000 euros.
  3. Las entidades tienen 10 días hábiles desde la entrada en vigor para presentar la solicitud por vía electrónica.
  4. Pago único y anticipado; justificación con cuenta justificativa e informe de persona auditora.
  5. No son subvencionables premios, obras de reforma ni compra de inmuebles, con excepciones para el Consejo de la Juventud.

Importes

1.643.570 euros

Total de subvenciones con cargo a la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia

La cuantía de estas subvenciones será 1.643.570 euros
40.000,00 euros

Federación Interautonómica de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional

40.000,00 euros, a imputar a la aplicación presupuestaria 31.04.231G.481
20.000,00 euros

Federación de Entidades Catalanas para la Adopción

20.000,00 euros, a imputar a la aplicación presupuestaria 31.04.231G.482
1.333.570,00 euros

Plataforma de Organizaciones de Infancia y sus entidades asociadas

1.333.570,00 euros, a imputar a la aplicación presupuestaria 31.04.231G.483
250.000,00 euros

Plataforma de Organizaciones de Infancia, lucha contra la pobreza infantil

250.000,00 euros, a imputar a la aplicación presupuestaria 31.04.231G.480
1.200.000,00 euros

Total con cargo al INJUVE

la cuantía con cargo al Instituto de la Juventud, O.A. (en adelante, INJUVE) ascenderá a 1.200.000,00 euros
1.000.000,00 euros

Consejo de la Juventud de España

Al Consejo de la Juventud de España: 1.000.000,00 euros
200.000,00 euros

Federación Española de Municipios y Provincias

A la Federación Española de Municipios y Provincias: 200.000,00 euros

Plazos

Presentación de solicitud y documentación por las entidades beneficiarias, desde la entrada en vigor

en el plazo máximo de diez días hábiles desde su entrada en vigor

Subsanación de defectos en la solicitud

en el plazo de 10 días hábiles

Aceptación de la propuesta de resolución o alegaciones

un plazo de diez días hábiles para aceptar la propuesta de resolución o formular alegaciones

Plazo máximo para resolver y notificar la concesión, desde la entrada en vigor

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.

Justificación de la subvención tras acabar el plazo de ejecución

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.