Subvenciones directas a entidades de infancia y juventud por 2,8 millones de euros
El Gobierno regula la concesión directa, sin convocatoria pública, de subvenciones a entidades del tercer sector de infancia, al Consejo de la Juventud de España y a la Federación Española de Municipios y Provincias. Financian gastos de funcionamiento y programas de protección de la infancia, lucha contra la pobreza infantil y participación juvenil.
Qué tienes que hacer
Las entidades beneficiarias deben presentar por vía electrónica la solicitud y la documentación (memoria, presupuesto y declaraciones responsables) en 10 días hábiles desde la entrada en vigor.
Puntos clave
- Beneficiarias: dos federaciones de adopción internacional, la Plataforma de Organizaciones de Infancia y sus entidades asociadas, el Consejo de la Juventud y la FEMP.
- Ministerio de Juventud e Infancia: 1.643.570 euros; INJUVE: 1.200.000 euros.
- Las entidades tienen 10 días hábiles desde la entrada en vigor para presentar la solicitud por vía electrónica.
- Pago único y anticipado; justificación con cuenta justificativa e informe de persona auditora.
- No son subvencionables premios, obras de reforma ni compra de inmuebles, con excepciones para el Consejo de la Juventud.
Importes
Total de subvenciones con cargo a la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia
La cuantía de estas subvenciones será 1.643.570 euros
Federación Interautonómica de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional
40.000,00 euros, a imputar a la aplicación presupuestaria 31.04.231G.481
Federación de Entidades Catalanas para la Adopción
20.000,00 euros, a imputar a la aplicación presupuestaria 31.04.231G.482
Plataforma de Organizaciones de Infancia y sus entidades asociadas
1.333.570,00 euros, a imputar a la aplicación presupuestaria 31.04.231G.483
Plataforma de Organizaciones de Infancia, lucha contra la pobreza infantil
250.000,00 euros, a imputar a la aplicación presupuestaria 31.04.231G.480
Total con cargo al INJUVE
la cuantía con cargo al Instituto de la Juventud, O.A. (en adelante, INJUVE) ascenderá a 1.200.000,00 euros
Consejo de la Juventud de España
Al Consejo de la Juventud de España: 1.000.000,00 euros
Federación Española de Municipios y Provincias
A la Federación Española de Municipios y Provincias: 200.000,00 euros
Plazos
Presentación de solicitud y documentación por las entidades beneficiarias, desde la entrada en vigor
en el plazo máximo de diez días hábiles desde su entrada en vigor
Subsanación de defectos en la solicitud
en el plazo de 10 días hábiles
Aceptación de la propuesta de resolución o alegaciones
un plazo de diez días hábiles para aceptar la propuesta de resolución o formular alegaciones
Plazo máximo para resolver y notificar la concesión, desde la entrada en vigor
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.
Justificación de la subvención tras acabar el plazo de ejecución
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución
Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».