Jueves, 8 de octubre de 2026BOE núm. 250 · 208 publicaciones · 51 explicadas · días anteriores
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Una sociedad de veterinaria no puede incluir la agencia de seguros en su objeto social

La Dirección General confirma que una sociedad profesional de veterinaria no puede incluir en su objeto la actividad de agencia comercial y auxiliar de seguros. Esa actividad no exige título universitario ni colegiación, y la ley de sociedades profesionales exige que el objeto sea exclusivamente profesional.

Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil, desde la notificación de la resolución

Puntos clave

  1. Se desestima el recurso y se confirma la negativa de la registradora mercantil de Alicante a inscribir la ampliación.
  2. El objeto de una sociedad profesional solo puede incluir actividades profesionales (título universitario y colegiación).
  3. Ser agente de seguros no exige título universitario ni colegiación obligatoria.
  4. No vale alegar que sea una actividad accesoria: la ley la excluye del objeto social.
  5. El seguro obligatorio de perros de la Ley 7/2023 recae en su titular y no cambia la conclusión.

Plazos

Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil, desde la notificación de la resolución

en el plazo de dos meses desde su notificación
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