Jueves, 8 de octubre de 2026BOE núm. 250 · 208 publicaciones · 51 explicadas · días anteriores
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Rechazan inscribir fincas de Brenes: gananciales y herencia son un solo título

La Dirección General desestima el recurso de un heredero contra la negativa del Registro de la Propiedad de Sevilla n.º 3 a inmatricular (inscribir por primera vez) fincas de Brenes. Considera que la liquidación de gananciales y la partición de la herencia forman un solo título y no un doble título de adquisición.

Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en el plazo de dos meses desde su notificación.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación

Puntos clave

  1. Se pretendía inscribir por primera vez fincas por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
  2. Este artículo exige un título previo público, con al menos un año de antigüedad, además del título que inmatricula.
  3. Hacer ambas escrituras el mismo día no basta por sí solo para presumir fraude, pues pasó más de un año desde la muerte.
  4. Pero liquidación de gananciales y herencia tienen la misma causa, la muerte de la causante, y forman un único título.
  5. Se confirma la nota del registrador, que solo se recurrió respecto del defecto 4.

Plazos

Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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