Jueves, 8 de octubre de 2026BOE núm. 250 · 208 publicaciones · 51 explicadas · días anteriores
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No se puede rectificar el Registro del garaje sin permiso del titular o sentencia judicial

La Dirección General desestima el recurso de una propietaria que quería que el garaje vinculado a su vivienda se inscribiera a su nombre. El garaje consta a nombre de una empresa que se considera tercero protegido. Para corregir el Registro hace falta su consentimiento o una sentencia judicial.

Qué tienes que hacer

Para rectificar el Registro, la interesada debe obtener el consentimiento del titular registral del garaje o una resolución judicial. También puede recurrir esta resolución ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde su notificación.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución

Puntos clave

  1. Se confirma la negativa de la registradora a rectificar la inscripción del garaje (finca 24.731).
  2. El garaje está vinculado «ob rem» a la vivienda, pero consta inscrito a nombre de otra sociedad.
  3. Cambiar o cancelar esos asientos exige consentimiento del titular registral o resolución judicial firme.
  4. La actual titular se considera tercero protegido por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, y se presume su buena fe.
  5. La disputa sobre la titularidad del garaje corresponde a los tribunales, no al Registro.

Plazos

Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución

en el plazo de dos meses desde su notificación
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