Jueves, 8 de octubre de 2026BOE núm. 250 · 208 publicaciones · 51 explicadas · días anteriores
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No se inscribe una sociedad con asesoramiento en inversiones si no es empresa de inversión

La Dirección General confirma que el Registro Mercantil de Madrid no puede inscribir una sociedad limitada cuyo objeto incluye asesoramiento en inversiones. Es una actividad reservada a las empresas de servicios de inversión, que exigen autorización y registro en la CNMV. Las cláusulas de salvaguarda de los estatutos no bastan.

Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde está el Registro, en el plazo de dos meses desde la notificación.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir ante el Juzgado de lo Mercantil, desde la notificación de la resolución

Puntos clave

  1. Se desestima el recurso y se confirma la negativa del registrador mercantil XVI de Madrid.
  2. El asesoramiento en materia de inversión es un servicio reservado a empresas de servicios de inversión (Ley 6/2023).
  3. Esas empresas necesitan autorización administrativa e inscripción en el registro de la CNMV.
  4. La frase «cuando resulte legalmente exigible» y las cláusulas de exclusión no evitan la aplicación de la ley.
  5. Solo cabe excluir la ley en los casos del artículo 123, y deben constar de forma expresa en los estatutos.

Plazos

Plazo para recurrir ante el Juzgado de lo Mercantil, desde la notificación de la resolución

en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.