Jueves, 8 de octubre de 2026BOE núm. 250 · 208 publicaciones · 51 explicadas · días anteriores
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Sin informe de auditoría al convocar la junta, no se pueden depositar las cuentas

La Dirección General confirma que el Registro Mercantil de Valencia no debía depositar las cuentas de 2024 de una sociedad anónima. El informe de auditoría tenía fecha posterior a la convocatoria de la junta y no estuvo a disposición de los socios. Afecta a sociedades que convocan junta sin tener listo el informe.

Qué tienes que hacer

Quien quiera discutir esta resolución puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde está el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil, desde la notificación

Puntos clave

  1. El informe de auditoría estaba fechado el 17/11/2025, después de convocar la junta el 14/11/2025.
  2. La ley obliga a ponerlo a disposición de los socios desde la convocatoria y a mencionarlo en ella.
  3. Si no se cumple, el acuerdo que aprueba las cuentas es nulo de pleno derecho.
  4. Un administrador prudente no debe convocar la junta si no sabe si el informe estará listo.
  5. Solo los tribunales pueden valorar si los socios vieron vulnerados sus derechos.

Plazos

Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil, desde la notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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