Jueves, 8 de octubre de 2026BOE núm. 250 · 208 publicaciones · 51 explicadas · días anteriores
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Se registra el convenio estatal del sector de productos del mar congelados y refrigerados

Se registra y publica el convenio colectivo del sector de elaboración de productos del mar con congelación y refrigeración. Se aplica en toda España y fija salarios, jornada, contratos, permisos y protocolos contra el acoso para empresas y personas trabajadoras del sector.

Qué tienes que hacer

Las empresas deben adaptar sus tablas salariales y abonar las diferencias salariales desde el 1 de enero de 2026 en el plazo de un mes desde el depósito del convenio.

Plazo
Un mes
Plazo para que las empresas adapten tablas salariales y abonen diferencias desde el 1 de enero de 2026
Importe
125 euros mensuales
Plus de sierras manuales mensual desde 1 de enero de 2026

Puntos clave

  1. Vigencia de 2025 a 2029; después sigue aplicándose hasta que lo sustituya otro convenio.
  2. Subidas salariales: 4,00 % en 2025 y 4,50 % en 2026 (5,20 % para los grupos I, II y III).
  3. Jornada máxima anual de 1.752 horas desde 2025, con rebajas posteriores a 1.748 y 1.744 horas.
  4. Incluye pluses (sierras manuales, refrigerado, trabajo penoso en congelación) y 30 días naturales de vacaciones.
  5. Incorpora protocolos de acoso sexual o por razón de sexo y medidas para personas LGTBI.

Importes

125 euros mensuales

Plus de sierras manuales mensual desde 1 de enero de 2026

de 125 euros mensuales a partir del 01 de enero de 2026
250 euros

Plus de refrigerado anual desde 1 de enero de 2026

de 250 euros a partir del 01 de enero de 2026
1.245,57 euros

Salario mensual Grupo 1 en 2026

Grupo 1. 1.245,57

Plazos

Plazo para que las empresas adapten tablas salariales y abonen diferencias desde el 1 de enero de 2026

Se estipula un plazo de un mes desde la fecha del depósito de este convenio ante la Autoridad Laboral

Determinar las condiciones de acceso a la fijeza discontinua

en un plazo no superior a tres meses de la firma del presente convenio colectivo de eficacia general

Entrada en vigor

Vigencia temporal desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2029
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.