Jueves, 8 de octubre de 2026BOE núm. 250 · 208 publicaciones · 51 explicadas · días anteriores
← Portada Registradores · Resolución · Estepona (Málaga)

Se confirma que una sentencia de nulidad no basta para rectificar una hipoteca en Estepona

La Dirección General desestima el recurso de una propietaria de Estepona que pedía rectificar la inscripción de fusión de una hipoteca a favor de CaixaBank. Considera que la sentencia que anula una cláusula de cesión no ordena cancelar ni rectificar esa inscripción. También rechaza la anotación preventiva y las notas marginales de advertencia.

Qué tienes que hacer

Quien quiera impugnar la resolución puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, por juicio verbal.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

Puntos clave

  1. Para rectificar el Registro hace falta consentimiento del titular o una resolución judicial que ordene expresamente la rectificación.
  2. La sentencia solo declara nula una cláusula de cesión; no ordena cancelar la inscripción 24.ª de fusión.
  3. No cabe anotación preventiva por defecto subsanable: falta el título que serviría para cancelar; la demanda de ejecución no basta.
  4. Las notas marginales de advertencia pedidas no están previstas ni en la ley ni en el reglamento.
  5. Se confirma la calificación negativa del registrador de la Propiedad de Estepona n.º 2.

Plazos

Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.